ACTA CONSTITUTIVA (ADECUACION) CONSEJO COMUNAL

ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “SABANETICA”



Nosotros, CECILIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-10.638.028, YELITZA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad V-15.868.626, MIGUEL MACHO, titular de la Cédula de Identidad V-11.541.881, DAIMAR CORDERO, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad V-18.929.346, PEDRO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-1.124.792, MARGOT CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-10.643.617, ALEXIS FERRER, titular de la Cédula de Identidad V-10.089.218, GUSTAVO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.266.762, LAURA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.869.516, JOSE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad V-2.918.858, BELKIS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-14.001.843, CESMAR BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.731.429, JUAN PEROZA, titular de la Cédula de Identidad V-10.637.462, ARSENIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-18.929.453, MARIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.851.064, DIXON RAMOS, titular de la Cédula de Identidad V-14.426.484, SORANGEL GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.929.362, YORVIS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.867.321, ANGÉLICA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad V-12.859.979, RAMONA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad V-7.544.553, MARÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.144.565, ÁGUEDA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad V-9.830.557, ADILIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-9.844.601, ROSA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-12.710.744, BLANCA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-17.796.890, ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.887.980, KARLA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-20.024.158, KERANYELIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-20.391.207, JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.541.782, ANNY CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad V-13.354.596, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Sabanetica” de la comunidad Sabanetica, de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES



CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el Consejo Comunal Sabanetica adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la comunidad en general.

CAPITULO II

DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA

CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “Sabanetica”, se encuentra ubicado en el Sector Sabanetica Parroquia Ramón Peraza, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caserío Maratán, SUR: Caserío Cruz Verde parroquia Canelones Municipio Turén, ESTE: Payara, y OESTE: Caserío Mijagüito, los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico.

CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad Contraloría Social.

CAPITULO III

DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL

Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL

CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince (15) años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

CAPITULO IV

COMISION ELECTORAL PERMANENTE

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Portuguesa, bajo el número de inscripción __________, de fecha ____________

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

CAPITULO V

DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS

DEL CONSEJO COMUNAL

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO VI

CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.

6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

CAPITULO VII

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS

CONSEJOS COMUNALES

CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

CAPITULO VIII

DE LA CONSTITUCION DEL

COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES):

NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO COMITÉ

CECILIO CASTILLO 10.638.028 0416-2528084 SALUD

YELITZA SALCEDO 15.868.626 0426-6579295 EDUCACIÓN

MIGUEL MACHO 11.541.881 0416-9542069 TIERRA URBANA O RURAL

DAIMAR CORDERO 18.929.346 0424-5124992 VIVIENDA Y HÁBITAT

PEDRO MELENDEZ 1.124.792 PROTECCION E IGUALDAD SOCIAL

MARGOT CASTILLO 10.643.617 0416-4042226 CULTURA

ALEXIS FERRER 10.089.218 SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

GUSTAVO PÉREZ 12.266.762 0416-4538485 MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS

LAURA GUEDEZ 15.869.516 0416-7552332 RECREACIÓN Y DEPORTES

JOSE AMAYA 2.918.858 MESA TÉCNICA DE AGUA

BELKIS CASTILLO 14.001.843 0416-6265483 MESA TÉCNICA DE ENERGÍA Y GAS

CESMAR BÁEZ 18.731.429 0416-7347728 RELIGIÓN

JUAN PEROZA 10.637.462 0426-8577569 AMBIENTE

ARSENIO CASTILLO 18.929.453 0426-4561451 INFRAESTRUCTURA

MARIA PÉREZ 11.851.064 0416-7526337 ASUNTOS CIVILES

DIXON RAMOS 14.426.484 0426-8565907 TECNOLOGÍA

SORANGEL GUÉDEZ 18.929.362 0424-5944958 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

YORVIS MELÉNDEZ 18.867.321 0426-8552794 MILICIA TERRITORIAL

ANGÉLICA OCHOA 12.859.979 0424-5598001 ALIMENTACIÓN Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RAMONA PUERTA 7.544.553 ECONOMÍA COMUNAL



UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES).

NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO COMITÉ

YOHAN PÉREZ 17.277.157 SALUD

WISCANA OCHOA 16.964.559 EDUCACIÓN

TOMÁS CASTILLO 4.603.793 TIERRA URBANA O RURAL

LILIBETH PÉREZ 20.025.610 0416-7539655 VIVIENDA Y HÁBITAT

NELLY MENDOZA 7.392.614 0416-6578389 PROTECCION E IGUALDAD SOCIAL

HENRY PÉREZ 8.662.063 0414-5259395 CULTURA

LUIS RODRÍGUEZ 16.861.369 SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

LEONEL GUANIPA 19.799.832 0424-5356328 MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS

ALEXANDER GUÉDEZ 12.963.489 RECREACIÓN Y DEPORTES

RAFAEL TOBÍAS 4.604.985 MESA TÉCNICA DE AGUA

EUNICE AMAYA

12.964.563 0424-5230920 MESA TÉCNICA DE ENERGÍA Y GAS

BRICEIDA ORTIZ 20.157.414 RELIGIÓN

BONIFACIO MONTES 1.122.168 AMBIENTE

JOSE CASTILLO 13.228.748 0426-6366934 INFRAESTRUCTURA

ZAIDIMAR COLMENÁREZ 17.601.526 ASUNTOS CIVILES

GERARDO PÉREZ 20.273.430 0426-8832706 TECNOLOGÍA

AMALIA GUÉDEZ 15.869.517 0416-1571178 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

JOSÉ LINÁREZ 19.637.127 0426-9126565 MILICIA TERRITORIAL

VICTOR MÉNDEZ 16.752.160 0416-2281741 ALIMENTACIÓN Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LILIAN SUÁREZ 9.567.896 0426-7174285 ECONOMÍA COMUNAL





UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)



NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

MARÍA PÉREZ 10.144.565 0416-6525884

ÁGUEDA SIERRA 9.830.557 0424-5108492

ADILIA CASTILLO 9.844.601 0424-5733733

ROSA CASTILLO 12.710.744

BLANCA CASTILLO 17.796.890





UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)



NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

JUAN CASTILLO 10.136.946

YURY CEDEÑO 20.271.524 0424-5078782

JESÚS BRACHO 21.561.927

NOHELY VARGAS 18.800.512

OMAIRA MORLES 14.425.121

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)



NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

ALEXIS COLMENÁREZ 14.887.980 0426-8077907

KARLA GODOY 20.024.158 0416-7568503

KERANYELIN CASTILLO 20.391.207 0424-5736131

JOSÉ PÉREZ 11.541.782

ANNY CANELÓN 13.354.596 0255-9896217





UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)

NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

YONMER MARCHÁN 16.567.994 0416-6585913

YORYINA BUSCIANTELLA 13.073.482 0414-5410967

MAYIRA PIÑA 9.576.442 0414-5123560

AMELIA PÉREZ 6.365.236

MARELYS MARCHÁN 15.339.345 0416-5567430





COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)

NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

MARÍA ANGULO 16.414.667 0424-5217150

DEISY MENDOZA 16.860.054 0426-6352923

KEMBERLING TRAVIESO 20.273.235

FELICIA TOVAR 7.916.357

YENNY MAJANO 20.643.470





COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)



NOMBRES Y APELLIDOS NRO DE C.I. NRO. TELEFÓNICO

ABUNDIO YÉPEZ 11.077.222 0424-5577191

WILMER SIERRA 12.708.976 0426-1521367

NAKARIS SUÁREZ 19.636.428 0426-4337707

JHONNY RAMOS 20.389.879

MARÍA VEGAS 10.764.817





CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): ALEXIS FERRER, C.I. 10.089.218, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a): MARÍA ELENA PÉREZ, C.I. 10.144.565 y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a): KERANYELIN CASTILLO, C.I. 20.391.207. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 08 Junio del Año 2010, hora 07:00 p.m., en la sede del Consejo Comunal de Sabanetica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: DIXON ISAAC RAMOS SUÁREZ y KERANYELIN CASTILLO en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.

En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad: